CAMBIOS EN LA MIRADA DEL OBSERVADOR
Tradicionalmente, desde el plano de la administración de las Sociedades, las tareas de revisión del auditor se han centrado en que éste (el auditor) debe revisar únicamente los documentos y los libros exigidos, y que otros menesteres o consultas no deberían de hacerse si no están estrictamente relacionadas a los estados financieros, principalmente cuando se trate de “auditoría impositiva” según los requerimientos legales vigentes.
Es bueno mencionar que, si somos auditores y nos focalizáramos únicamente en la revisión física de los documentos y libros exigidos, no estaríamos cumpliendo con las Normas de Auditoría, las cuales tienen un mayor alcance que el simple hecho de visualizar documentos y libros, y perderíamos de vista otros aspectos muy importantes que hacen a la tarea del auditor.
Es necesario que las administraciones de las Empresas entiendan que las Normas de Auditoría establecen que el auditor debe ejercer un mayor esfuerzo en sus indagaciones y revisiones, para así dejar de lado la metodología, antigua, que en muchos casos era solo la de visualizar físicamente papeles (documentos) de respaldo directo de los asientos en los libros contables (Diario, Mayor e Inventario) exigidos por Ley, para que de este modo pueda realizar una evaluación de conjunto de todos los elementos que hacen al andar de la Empresa, sean estos concretos o abstractos, en donde prime la evaluación de los Riesgos del segmento donde ella está actuando comercialmente, los cuales son los verdaderos generadores de las formalizaciones (documentos) que serán registrados en los libros contables.
Es así que el auditor debe ir más allá de lo meramente documental en facturas y asientos contables, y buscar otros aspectos que hacen al andar y relacionamiento de la Empresa con su entorno, con lo que el auditor así estará generando un Cambio en la Mirada del Observador, que le aportarán de nuevos elementos de juicio que a su vez deberían estar incluidos, si corresponden, en los Estados Financieros y que no fueron considerados en su oportunidad.
El enfoque que comentamos ha sido también adoptado por las normas que la SET ha establecido al respecto, donde menciona específicamente que las Normas de Auditoría (NA) y Declaraciones sobre Prácticas de Auditoría (DPA) emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, son normas aplicables para la “auditoría impositiva” requerida por el Art 33 de la Ley N° 2.421/04 “De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
Bien, queda en nuestras manos, como auditores, ir dando insumos de trabajo y mejora continua a las administraciones, fruto de los nuevos enfoques que debemos realizar, y así promover la conciencia acerca de la necesidad de proveernos de informaciones que no son meramente facturas y asientos contables, para beneficio de ellos y en cumplimiento de la Normas de Auditoría.