EL IDU Y EL REGISTRO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS
Un tema que nos ha llamado la atención en estos días, es el de la postura adoptada por la Administración Tributaria referente a las utilidades mantenidas en la cuenta de “Resultados Acumulados”, en especial, para los contribuyentes obligados a realizar Asambleas.
Resulta que en el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) el nacimiento de la obligación se produce cuando las utilidades, los dividendos o los rendimientos son puestos a disposición de los socios o accionistas, vale decir, cuando la respectiva asamblea dispone su distribución, con independencia del momento del pago.
La propia normativa señala que existen tres vías en las cuales no se aplicaría la obligación del IDU, como ser i) las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, ii) a reservas facultativas o iii) la capitalización de las mismas.
A diario recibimos consultas sobre si es posible mantener las utilidades en la cuenta de resultados acumulados sin que ello implique la obligación del pago del IDU, donde nuestra postura se encuentra reservada a lo señalado en la ley, y donde, ante cualquier desviación a la misma, el contribuyente se expondría a cuestionamientos por parte del fisco.
Al respecto, la Administración Tributaria plantea que la norma tributaria no regula de manera expresa la posibilidad de que la Asamblea General de accionistas envíe las utilidades del ejercicio a resultados acumulados, por lo que, en materia del derecho administrativo, se supondría que quien lo realice de este modo estaría transgrediendo la norma. Ahora bien, la transgresión conllevaría sanciones sobre ciertos casos, atendiendo a que el fisco considera que los resultados acumulados deben tener certeza; es decir, deben existir, tener una provisión de fondos real, ser cuantificables y no ser simplemente una expresión contable.
En todos los casos, consideramos importante la planificación tributaria y el destino que se dará a los dividendos y utilidades, que, como ya lo ha planteado la administración tributaria, existirán casos donde mantener las utilidades en la cuenta de resultados acumulados no necesariamente conllevaría el pago del IDU.