NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE EMPRESAS O INTERNACIONALMENTE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los países en desarrollo como lo es Paraguay, se encuentran con el desafío de desarrollar legislación en materia de Precios de Transferencia, que proteja la base imponible tributaria, sin generar doble imposición o inseguridad jurídica, que obstaculicen la inversión extranjera y el comercio internacional. En este sentido, es fundamental la adopción de leyes sobre Precios de Transferencia que incorporen el principio de libre competencia, lo cual contribuirá al logro de los objetivos.

 

Tomando en cuenta que en gran porcentaje los flujos transaccionales se dan con empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial local o internacional, en ausencia de regulaciones con respecto a dichos precios, el gobierno estaría en desventaja con respecto al monto imponible gravable, de cada una de las empresas intervinientes, cuyos precios internacionales, están directamente relacionados con los precios pactados con sus filiales.

 

Mostremos un ejemplo sencillo: Una subsidiaria paraguaya que adquiere bienes o servicios de su casa matriz a precios demasiados elevados, verá mermada su ganancia y tendrá una base de tributación limitada en Paraguay.

Considerando el ejemplo anterior, la mayoría de los países han implementado y así lo ha hecho Paraguay, incorporando normas de precios de transferencias, vigentes para el ejercicio económico 2.021 en adelante, el cual tiene como objetivo:

  • Proteger las bases imponibles de Paraguay para la correcta liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial.
  • Proporcionar a la Administración Tributaria y a las empresas una herramienta para determinar la correcta asignación de utilidades entre países intervinientes.
  • Evitar la transferencia artificial de beneficios fuera de nuestra jurisdicción, llevada a cabo por empresas multinacionales.
  • Proporcionar a las empresas seguridad jurídica sobre el tratamiento fiscal aplicable.
  • Reducir el riesgo de doble imposición sobre una misma transacción.
  • Proporcionar reglas de juego equitativas entre países, reduciendo el riesgo de distorsión en los flujos comerciales.

Es así, que nuestro marco tributario nacional vigente en Paraguay con la Ley N° 6.380/19, incorpora este y otros principios para reglamentar en justicia los precios transaccionales, que aseguren un ingreso del Impuesto a la Renta Empresarial equilibrado y justo para ambas partes en la relación jurídica tributaria:

A continuación, comentamos brevemente los principios y bases sobre las cuales se deberá realizar un estudio de precios de transferencia:

 

Principio de independencia: Los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas, residentes en el extranjero o en el país, en este último caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, están obligados a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes.

 

Comparabilidad: para los fines de independencia, existe comparabilidad entre ambas transacciones (partes relacionadas versus sujeto independiente), cuando no existan diferencias que afecten significativamente el precio o la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos para el estudio técnico a ser implementado.

Partes Vinculadas: Se considera que dos o más personas son partes vinculadas cuando una de ellas participa de forma directa o indirecta, en la administración, control o capital de otra. Cuando hablamos de participación accionaria, una empresa participa en el capital de otra, cuando directa o indirectamente posee el 50% de las acciones con opción a voto.

Métodos de Valoración: Los métodos de valoración que se deberán aplicar según correspondan son los siguientes:

  1. Método de precio comparable no controlado.
  2. Método de precio de reventa.
  3. Método de costo adicionado.
  4. Método de participación de utilidades. 
  5. Método residual de participación de utilidades.
  6. Métodos de márgenes transaccionales de utilidad de operaciones.
  7. Cuando exista una cotización internacional pública a través de mercados transparentes regionales o mundiales. Los precios consignados en los documentos de exportación deberán ajustarse a los precios fijados o establecidos por dichos mercados.

Estudio Técnico: Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, en las condiciones que se han señalado deberán obtener y conservar un estudio técnico que demuestre la sustancia de las operaciones y/o la documentación comprobatoria, con la que justifiquen que sus ingresos y deducciones, se efectuaron de acuerdo a los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes. Con este fin deberán obtener asesoramiento de expertos en la materia de precios de transferencia.