USO DEL IVA DE LAS COMPRAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Deseamos hacer llegar estos comentarios vinculados con nuestro parecer como profesionales y también asesores en materia tributaria sobre el IVA compras que los contribuyentes, de servicios personales independientes, deducen en la liquidación mensual del citado impuesto.

 

Siempre estamos inmersos a inclinarnos a favor o en contra de las interpretaciones dadas por la Administración Tributaria, sin embargo, en este caso destacamos que el Impuesto al Valor Agregado, es uno de los impuestos más difícil de entender en un concepto amplio; identificar quién verdaderamente soporta la carga tributaria, no es una tarea fácil y mucho menos cuando se trata de prestadores de servicios personales independientes.

 

Explicar al contribuyente que el IVA compras vinculada a la generación de sus ingresos gravados es lo que se admite deducir, es una tarea maratónica, puesto que, es practica constante hacer extensiones del criterio de la norma ampliando el alcance que la ley no otorga. Podremos o no estar de acuerdo con la Ley y con el IVA, pero es el marco jurídico que regula el mecanismo de recaudación que tiene el Estado.

 

Nuestra recomendación es que se analice el tipo de ingreso gravado por el servicio personal (profesional o no) y señalar los egresos incurridos por el contribuyente para prestar el servicio, sin recurrir a interpretaciones extensivas y alejadas del marco normativo.