Deducibilidad del IVA Crédito para prestadores de servicios personales y profesionales.
17 noviembre 2022
Mediante Decreto N° 8.175/2022, publicado el 07 de noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo amplio las deducciones respecto del IVA Crédito de los prestadores de servicios personales y profesionales.
Entre las principales modificaciones y ampliaciones podemos mencionar los siguientes bienes y servicios:
- Salud personal, incluidos los medicamentos y tratamientos médicos, como así también, el pago de medicina prepaga, en dicho caso se podrá deducir en la proporción que corresponda al prestador de servicios, cuando la cobertura incluya otras personas.
- Alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas. En este concepto se podrá deducir hasta el treinta por ciento (30 %) del IVA Crédito incluido en los comprobantes de compras.
- En cuanto a los servicios básicos y arrendamiento de oficina, destinados a la prestación del servicio gravado, cuando dichos conceptos sean destinados conjuntamente para el uso particular, se podría deducirlos hasta el cincuenta por ciento (50 %) del IVA Crédito incluido en el respectivo comprobante de venta.
- Contratación de servicios de publicidad y marketing.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener en su liquidación de impuestos, por favor comuníquese con nosotros: Enrique Cañete ([email protected]), Néstor Gamarra ([email protected] un placer atenderle.