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  • DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE VINCULACIÓN
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DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE VINCULACIÓN

05 mayo 2022

Respecto a las Normas Especiales de Valoración de Operaciones existen varias inquietudes que, en el espíritu de aplicar correctamente la norma tributaria nuestros clientes, amigos y colegas nos suelen hacer llegar.

En esta oportunidad destacamos lo referente a la presunción de vinculación respecto a los contribuyentes del IRE que realicen operaciones con usuarios de zonas francas y empresas maquiladoras residentes en el país, cuya vinculación presuntiva trae aparejada la obligación de presentar el Estudio Técnico de Precio de Transferencia.

En primer lugar, la presunción señalada admite prueba en contra, lo cual como en todo el derecho tributario, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, por tanto, en este punto hacemos notar sobre el diligenciamiento oportuno para obtener las documentaciones que desvirtúen la presunción.

Recordemos que el artículo 5º de la RG Nº 96/2021, señala la documentación que se debe contar para la desvirtuación de la vinculación presuntiva, donde en principio los mismos deben ser presentados ante la Administración Tributaria.

Conforme al Art. 21 de la RG Nº 115/2022, la presentación de documentos que prueben la no vinculación presuntiva con residentes extranjeros por operaciones realizadas en el 2021 se tiene como vencimiento, excepcional, en este mes de mayo 2022.

Consideramos por un principio de igualdad, que la obligación de presentar la documentación de desvirtuación también alcanza a contribuyentes del IRE que han realizados operaciones con residentes en el país en los términos señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 6.380/19.

La consecuencia de no hacer la comunicación o presentación de la documentación de desvirtuación hará operar la presunción y con ello, el contribuyente del IRE estará sujeto a la obligación de presentar posteriormente el Estudio Técnico de Precio de Transferencia. En un escenario alternativo, al no contar con la documentación probatoria ante un requerimiento del fisco se presume la vinculación.

Por otro lado, al no estar debidamente reglamentado la forma, los plazos y las condiciones para presentar la desvituación de la vinculación presuntiva con residentes del país queda el vacío normativo que harán que muchos contribuyentes no cuenten con la documentación probatoria suficiente, donde desde nuestra experiencia recomendamos hacer las gestiones oportunas para obtener los documentos que acrediten la no vinculación con usuarios de zonas francas y empresas maquiladoras residentes en el país.